La U.D. Melilla sigue trabajando por la afición y ha creado una normativa y estatutos a cumplir para todo aquel grupo de personas que desee unirse en forma de peña oficial de la entidad azulina y alentar a los nuestros desde las gradas del Álvarez Claro.
Los peñistas tendrán una serie de derechos y obligaciones, todos recogidos en los estatutos, pudiendo solicitar información y recoger la documentación a rellenar en las oficinas del club, ubicadas en el Álvarez Claro, en horario de 11:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.
Con esta normativa se quieren regular las Peñas Oficiales de la Unión Deportiva Melilla. Serán requisitos indispensables para la designación y el mantenimiento de una peña los siguientes:
1. Que el presidente de la peña sea socio/a de la Unión Deportiva Melilla y mantenga dicha condición desde el momento de hacer la solicitud. En caso de pérdida de la condición de socio de la U.D. Melilla por cualquier causa, incluido el fallecimiento, la peña dispondrá de un plazo de tres meses para nombrar a un nuevo presidente, que deberá cumplir los mismos requisitos.
2. Que las peñas acrediten un mínimo de DIEZ miembros peñistas, de los cuales el 100% de los miembros serán socios o titulares del carné de abonado de la U.D. Melilla. En caso de que posteriormente se reduzca el número de socios o titulares del carné de abonado por debajo del mínimo de DIEZ, la peña dispondrá de un plazo de tres meses para incorporar los peñistas necesarios para volver a cumplir dicho requisito.
3. Excepcionalmente y siempre y cuando se disponga de informe favorable del club en el que se justifique el motivo por el que una peña no cumple con este requisito, la Junta Directiva podrá tomar en consideración dichos informes y en su caso aprobar la constitución de una peña que no se ajuste al mínimo de asociados indicado.
4. Cada peña deberá disponer necesariamente de sede y dirección propias y no podrá ser compartida con ninguna otra peña oficial. No se admitirán apartados de correos como sedes sociales de peñas sin perjuicio que la peña pueda disponer de un apartado de correos a efectos de recibir la correspondencia.
5. Que la peña nombre a un interlocutor para su relación con el Club, el cual debe ser miembro de la junta directiva de la misma, y socio/a en curso de la U.D. Melilla.
6. Que la denominación y signos distintivos se adecuen a lo establecido en el artículo de esta normativa:
a. La denominación de la peña deberá hacer referencia a la U.D. Melilla y preferentemente al ámbito territorial donde ésta desempeñe sus actividades. A fin de evitar confusiones, no se permitirá el uso de denominaciones iguales o similares que puedan confundirse con las de otras peñas ya existentes.
b. No se autorizarán nombres o denominaciones de peñas, ni símbolos distintivos de las mismas, de índole política, xenófoba o racial que vayan en contra de los valores propios del Club como el civismo, la integración social, la deportividad, la solidaridad, la tolerancia, la ética, la democracia, el juego limpio y cualquier otro que refleje el compromiso de la U.D. Melilla con la sociedad.
c. En caso de querer utilizar denominaciones que incluyan nombres de personas será necesaria la previa autorización escrita del interesado o de sus familiares en caso de estar difunto.
d. Cualquier otra información o duda no recogida anteriormente quedará a expensas de la interpretación del club.
7. PROCESO para ser peña oficial de la U.D. Melilla.
El procedimiento queda establecido de la siguiente forma:
RECONOCIMIENTO PREVIO
Para ser designada y reconocida como tal, la peña deberá solicitarlo por escrito al Club, rellenando una ficha que le será entregada por el Club y acompañando copia:
a) de la autorización para la denominación y para el uso de signos distintivos de la U.D. Melilla a fin de elaborar el propio escudo y/o “marca»,
b) de sus estatutos oficiales de la Peña
c) del acta fundacional, en la que deberán constar el nombre y número de socio del Presidente, así como el nombre y número de socio (o DNI del titular del carné de Abonado) del número de peñistas regulado en normativa de peñas.
d) certificado firmado por el Presidente y dos miembros de su órgano de dirección, en el que constará el número de asociados preinscritos de la peña en dicho momento.
e) Asimismo se deberá citar un nombre, una dirección y un teléfono de contacto para la comunicación interna entre la Peña y el propio Club.
Una vez recibida y analizada esta documentación el Club, previo informe del club que validará el cumplimiento de los requisitos de esta Normativa, resolverá la petición en un plazo máximo de 30 días. En caso de que se estime haber cumplido los requisitos exigidos se le entregará certificado por el que se autoriza expresamente la utilización de la denominación solicitada y/u otros signos distintivos propiedad del Club.
OFICIALIZACIÓN
Corresponde a la Junta Directiva del Club la oficialización de la solicitud de una asociación como PEÑA OFICIAL cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y teniendo el informe favorable del club. Una vez oficializada una Peña por la Junta Directiva, el Club entregará por escrito su reconocimiento mediante una carta certificada de bienvenida, y procederá a su inscripción en el Registro de Peñas Oficiales del Club. La Unión Deportiva Melilla también entregará una credencial identificativa de la peña con su denominación y el número de PEÑA OFICIAL que le haya sido asignado y que será correlativo por antigüedad. Dicha credencial se renovará anualmente al inicio de temporada, sujeta siempre y en todo caso al mantenimiento de los requisitos del presente Reglamento.